viernes, 11 de febrero de 2011

INQUIETUDES EN LICENCIA DE MATERNIDAD PARA INDEPENDIENTES






1) Si es una trabajadora independiente y devenga honorarios ¿sobre qué valor reconoce la EPS la licencia de Maternidad? ¿Sobre los honorarios o sobre el Ingreso Base de Cotización?

Podría de alguna manera decirse que el Ingreso Base de Cotización es el salario o remuneración que una persona declara al Sistema de Seguridad Social. Es decir si alguien en realidad tiene ingresos de $1.000.000 y cotiza por el salario mínimo para el Sistema de Seguridad Social gana el mínimo pues eso es lo que declara.

Es decir, para tener derecho a la licencia de maternidad el precio, en el ejemplo, sería el pago de $125.000 con destino a la EPS para tener una licencia por un millón de pesos. Cotizar por el mínimo en este caso implica que en el futuro se obtendrá una prestación de un menor valor.

  Esto no sería discutible porque, en términos contractuales simples, se está pagando el precio de un producto más barato luego no podría exigirse el caro posteriormente.


Se plantea entonces la inquietud ¿qué porcentaje del Ingreso Base de cotización se reconocería?

La EPS reconoce el 100% del Ingreso Base de Cotización, es decir, aquello sobre lo cual se ha declarado y pagado al Sistema de Seguridad Social. Así, si en el caso del ejemplo la licencia de maternidad, cumpliendo todos los requisitos se pagaría por un mínimo mensual.

Para clarificar más el asunto, esta situación se encuentra regulada en la Circular 15 de 1995 de la Superintendencia en Salud:

 El valor a pagar mensualmente, equivale al ciento por ciento (100%) del salario (léase Ingreso Base de Cotización) que devengue al momento de entrar a disfrutar del descanso o de la licencia, por los días de licencia; en el caso de salarios variables, se procederá de igual forma que para las incapacidades por enfermedad general.” (CIRCULAR 15 DE 1995)

Por lo anterior, siempre es recomendable cotizar por lo que uno realmente devenga. Inclusive también para aumentar los saldos cotizados a pensión.  


2) Para los trabajadores independientes ¿es necesario seguir cotizando al Sistema de Seguridad Social durante el periodo de la licencia de maternidad?

Para contestar esta inquietud es necesario acudir al artículo 70 del Decreto 806 de 1998:

“Artículo 70o.- Cotización durante la incapacidad laboral, la licencia de maternidad, vacaciones y permisos remunerados. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al periodo durante el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización, el valor de la incapacidad o de la licencia de maternidad según sea el caso, manteniéndose la misma proporción en la cotización que le corresponde al empleador  y al trabajador.” (DECRETO 806 DE 1998)

En este caso cualquiera se podría preguntar ¿pero cómo voy a cotizar si ellos me deben la licencia a mí? La respuesta tiene explicación en conceptos muy simples. Cuando dos personas son al mismo tiempo deudoras y acreedoras de sí mismas, por deudas de la misma naturaleza, en este caso dinero, opera un fenómeno que jurídicamente se conoce como compensación. Matemáticamente es simple, recibes lo que pagas menos lo que deberías cotizar. Exactamente eso mismo hace la ley pero de una forma más complicada, como en general lo es la burocracia del sistema de seguridad social. Reiterado como doctrina por algunos conceptos del Ministerio de Protección Social (Concepto 178377, 2009) la Circular 15 de 1995 de la Superintendencia en Salud establece:
  

Para los trabajadores independientes, el valor de las licencias de cada mes deberá descontarse en el siguiente pago de cotización.

Sí resultare saldo a favor del empleador trabajador independiente la EPS pagará dicho valor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la liquidación. (CIRCULAR 15 DE 1995)
  
Es así como si se generan saldos a favor con empleadores (seguramente lo hará con independientes) se le debe consignar dicho valor, adicionalmente para los independientes se descuenta de la licencia. Esto lo afirmo porque es lo lógico y la redacción de la circular no es muy clara.

Sin embargo, desconozco la parte práctica o “procedimental” sobre cómo opera ese descuento, además porque el aporte a la seguridad social suele incluir pensiones. Lo que está claro es su existencia, lo que no sé es cómo se presenta la declaración, en la planilla única, etc. En resumen en aquel momento, no sé cómo se hace el descuento, entre otras cosas. Es así como, es recomendable antes del se clarifiquen estos temas con la EPS, para no tener enredos. Sin embargo, en resumen:

1. DURANTE LA LICENCIA DE MATERNIDAD CONTINÚA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL


 2. LO DEBIDO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DEBE RESTARSE DE LA LICENCIA.

BIBLIOGRAFÍA

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. (11 de Junio de 2009). Concepto 178377. Recuperado el 11 de Febrero de 2011, de GUÍA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD: http://proteccionmaternidad.blogspot.com/2011/02/concepto-178377-ministerio-de-la.html

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. (5 de Mayo de 1998). DECRETO 806 DE 1998. Recuperado el 11 de Febrero de 2011, de http://www.pos.gov.co/Documents/Archivos/Normatividad_Regimen_Contributivo/decreto_806_98.pdf




13 comentarios:

  1. Buenas Noches, cual es el porcentaje para el pago de la licencia de maternidad.

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  2. Buenas noches, me gustaría tener un poco mas de claridad sobre el tema, yo cotizo con una base de 704000 desde este año el año anterior sobre 650000 y llevo en mi EPS desde el 2005 aveces como dependiente y casi los últimos 4 años como independiente, me encuentro en embarazo y tengo dudas sobre
    1ero si puedo cotizar los últimos meses solo salud sin tener que pagar pensión(esto afecta mi pago de licencia?)
    2do el valor que me pagarían seria la base que cotizo menos el cobro normal mensual de EPS?
    3ERO este pago me lo realizarían mensualmente o se acumula hasta que finalicen los tres meses de la licencia?
    Agradezco mucho su orientación.
    mi correo electronico es: soni_293@hotmail.com

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    1. no solo cotizar en la eps por 9 o 8 meses durante el embarazo

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  3. buenas noches yo tengo una inquietud pues e estado cotizando durante un año con mi eps como dependiente pero se va terminar mi contrato y yo deseo cotizar como independiente los meses que me quedan de mi embarazo tengo 5 meses tengo derecho a que la eps me pague la licencia de maternidad

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  4. es necesario cotizar a pension para que le pagen la licencia de maternidad

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    1. no solo cotizar en la eps por 9 o 8 meses durante el embarazo

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  5. BUENOS DIAS SOY VENEZOLANA TENGO 26 SEMANAS DE EMBARAZO, TENGO UNA INQUIETUD BASTANTE FUERTE MI JEFE HACE UN MES ME QUIERE DESCONTAR DE MI SUELDO EL DIA QUE TENGO QUE ASISTIR AL CONTROL MEDICO. Y HE REVISADO LA LEY DEL TRABAJO PERO SOBRE ESE TEMA NO HE VISTO NADA RELACIONADA EXACTAMENTE. QUISIERA SABER SI ESO EL ESTA EN SU DERECHO COMO PATRONO DE HACERLO O ESTA OBRANDO DE FORMA INADECUADA?

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    1. eres venezolana pero estas en colombia y a la respuesta no te lo puede descontar ya que es un permiso de salud los permiso por salud no son des contables a no ser de que no hayas tramitado el permiso con anterioridad hay si podría por que eso se llama abandono de puesto pero si no no si lo haces llévalo al ministerio de trabajo

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  6. Buenas tardes, soy trabajadora independiente y como tal cotizo sobre un mínimo, a veces me retraso en el pago algunos días ese afectaria a la hora del pago de la licencia de maternidad?

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  7. Cual es el plazo maximo para reclamar lo de la licencia

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  8. Tengo 3 semanas de embarazo y estoy en 25 de mes. Me puedo afiliar como independiente y lo gracia la licencia de maternidad?

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  9. Buenos días,tengo una inquietud yo ya tube mi bebe y estoy esperando que me paguen mi licencia de maternidad, pero no tengo plata para seguir pagando la eps puedo perder mi licencia gracias espero su repuesta.

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  10. Buenas estoy embarazada tengo como 2 meses de embarazo. Y quiero empezar a cotizar eps está me pagará a mi la incapacidad de maternidad o ya no tengo derecho

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Keegy