jueves, 29 de diciembre de 2011

SALARIO MÍNIMO Y AUXILIO DE TRANSPORTE 2012



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Hacía algunos años que el gobierno nacional decidía conforme la inflación del año anterior el Salario Mínimo Legal Vigente porque se rompían las negociaciones tripartitas de gobierno-empleadores-trabajadores. Sin embargo, este año lograron acordar mediante negociaciones, como debe ser, contando con la participación de los principales interesados. Esta decisión actualiza automáticamente los contratos de trabajo [Artículo 148 del Código Sustantivo de Trabajo] que estén fijados por sumas iguales al mínimo o inferiores al nuevo mínimo fijado. Adicionalmente, se actualizan los montos de prestaciones como el "salario mínimo integral", el derecho a auxilio de transporte, cotizaciones mínimas al sistema de seguridad social, dotación, los topes para cotizaciones superiores en la seguridad social, entre otros.

Los valores fijados son los que se muestran a continuación:


AÑO
Decretos del Gobierno Nacional
SALARIO MÍNIMO MENSUAL
AUXILIO DE TRANSPORTE
2012
4919 de 26 de Diciembre de 2012. Acordado mediante decisión tripartita.
$566.700
$67.800

Con este cambio el salario mínimo aumenta en un 5.8% en comparación con el anterior de $535.600. Adicionalmente, el auxilio de transporte aumenta en un 7.2% en comparación con el auxilio del año anterior.

También puede ser de su interés:

DECRETO 4963 DE 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL AUXILIO DE TRANSPORTE

DECRETO NÚMERO 4919 DE 2011 POR EL CUAL SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO LEGAL

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO

DECRETO NÚMERO 4919 DE 2011

Por el cual se fija el salario mínimo legal

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996 y,

CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas",

Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra "(...) remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo" como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana.

Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política, tiene entre otras la función de "( ..) fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia."

Que el Ministerio del Trabajo convocó desde el día 1 ° de diciembre de 2011, a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales con el fin de fijar de manera tripartita, el aumento del salario mínimo para el año 2012, la que estuvo conformada tanto por representantes del Gobierno, como por representantes de los empleadores y los trabajadores.

Que por parte del Gobierno Nacional concurrieron el Ministro del Trabajo, el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Director de Estudios Económicos del Departamento Nacional de Planeación.

Que en representación de los trabajadores asistieron el Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), el Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), el Presidente de la Confederación General del Trabajo (CGT) y el Presidente de la Asociación de Pensionados de Colombia (CPC) y sus respectivos suplentes.

Que en representación de los empleadores acudieron la Presidenta de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (ASOBANCARIA), el Presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), el Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO), el Presidente de la Asociación Colombiana de las Micro; Pequeñas y Medianas Empresas (ACOPI) y el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) y sus respectivos suplentes.

Que según consta en las actas de las reuniones correspondiente a los días primero (1°), cinco (5), doce (12) y quince (15) de diciembre de 2011, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales después de amplias deliberaciones sobre el particular, se logró consenso para la fijación del incremento del salario mínimo para el año 2012.

DECRETA

ARTÍCULO 1. Acoger la decisión tomada el día 15 de diciembre del 2011 por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en el sentido de fijar a partir del primero (1°) de enero de 2012, el Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS ($ 566.700,00) moneda corriente.

ARTÍCULO 2. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2012 y deroga el Decreto 033 de 2011 que modificó el artículo 10 del Decreto 4834 de 2010.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de Diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA

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